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sábado, 12 de septiembre de 2009

CONSENTIMIENTO INFORMADO

(ARGENTINA)
TOMADO DE
http://www.intermedicina.com/Avances/Cirugia/ACI14.htm


Consentimiento informado


Al enfermo le asiste el derecho de estar informado acerca de su padecimiento, sobre la propuesta de tratamiento y terapias alternativas, riesgos y probabilidad de resultados adversos, para poder tomar una decisión afirmativa. Esto consta el la Ley 17.132 en los art. 896, 897, 902, 904, 905 del Código penal y la Ley 21.541 art. 16 del Código Civil, establece la obligación de informar al paciente y sus familiares más cercanos, los riesgos del tratamiento indicado.

Los contenidos mínimos que debería reunir son:

1- Nombre y apellido del paciente y médico que informa.

2- Explicar la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural.

3- Nombre del procedimiento a realizar, especificando en que consiste y como se llevará a cabo.

4- Explicar los beneficios que razonablemente se puede esperar de la cirugía y consecuencia de la denegación.

5- Información sobre riesgos de la cirugía, probables complicaciones, mortalidad y secuelas.

6- Planteo de alternativas de tratamiento comparadas con la cirugía propuesta.

7- Explicación sobre el tipo de anestesia y sus riesgos.

8- Autorización para obtener fotografías, videos o registros gráficos en el pre, intra y postoperatorio y para difundir resultados o iconografía en Revistas Médicas y/o ámbitos científicos.

9- Posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía.

10- Satisfacción del paciente por la información recibida y evacuación de sus dudas.

11- Fecha y firma aclarada del médico, paciente y testigos, si la hubiere.



El consentimiento informado es obligatorio, siendo el formulario escrito conveniente para deslindar responsabilidad de sucesos previsibles, debiendo aplicarse cualquiera sea la magnitud de la cirugía.

Debe ser directo, breve y de lenguaje simple. No tiene que contener palabras abreviadas, ni terminología científica. Debe de estar de acuerdo al nivel cultural de la población a la que está dirigida, en nuestro país no debería superar el nivel de educación primaria.

Es de importancia tener en cuenta que este documento libera al cirujano de responsabilidad por consecuencias previsibles, pero no por negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia de sus deberes y obligaciones.

El mismos deberá hacerlos firmar el médico tratante, con anticipación a todas las cirugías. Es aconsejable entregar una copia al paciente y preferible aunque no imprescindible, que la firme con testigos.



Comentarios: Se debe insistir en que no basta como información que el paciente lea el consentimiento. Es el médico que va ha realizar el procedimiento quien debe explicar convenientemente al paciente y familiares sobre los diferentes tópicos arriba indicados. Es el y no otro quién debe hacerlo ya que otros médicos no suelen tener experiencia quirúrgica y hasta minimizan los riesgos de una intervención. Esta información no debe hacerse en una charla de pasillo, en lugares públicos o en encuentros casuales, sino con la debida privacidad, necesaria para tal fin.



Bibliografía:

1- Rodríguez Martín, Jorge A; González Aguilar, Osvaldo; Pardo Hugo; Yazde Yamil. “Consentimiento Informado. ¿ Un dilema ético o legal?”. Rev. Argent. Cirug., 1999; 77:229-241.

2- Hopper K, TenHave T, Tully D. et al. “ The readability of currently used surgical procedure consent forms in the United States. Surgery; 1998; 123: 496. [Resumen]

3- Manrique J, Cottely E, Rossi R et al. “Consentimiento informado: Fundamento ético, médico y legal. Rev. Argent. Cirug. 1991; 61: 99.
 


Consentimiento informado, bioética

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